Super Soco Shop - Derecho de rescisión
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Devolución y retiro vehículos

4. Derecho de rescisión del consumidor

4.1 - Si el Comprador fuera un consumidor según el Código del Consumo (D. Ley. 206/2005 - o sus modificaciones), tendrá derecho a rescindir - sin penalidad alguna y sin especificar el motivo - en un plazo de: 14 días desde el día en el que el consumidor o un tercero, diferente del vector y designado por el consumidor, adquiera la posesión física de los bienes o:
1) en el caso de bienes múltiples pedidos por el consumidor mediante un único pedido y entregados por separado, desde el día en el cual un consumidor o un tercero, diferente del vector y designado por el consumidor, adquiera la posesión fija del último bien;

4.2 - El derecho de rescisión se ejercita mediante el envío, en el plazo indicado en el anterior apartado 4.1, de una comunicación escrita, de conformidad con el modelo que se puede encontrar en el sitio web, mediante carta certificada, telegrama, fax o correo electrónico en las siguientes direcciones:
New Works Webtech srl
Viale Lombardia, 29 - 22032 Albese con Cassano (CO)
Correo electrónico: customercare.shopvmotosoco@e-tailor.biz
Fax: 031.525648

4.3 - El envío dentro del plazo de la comunicación de rescisión será suficiente para que se respete el plazo para la rescisión.

4.4 - El envío dentro del plazo de la comunicación de rescisión o el envío del vehículo será suficiente para que se respete el plazo para la rescisión.

4.5 - 4.5 - Una vez realizada la entrega efectiva del vehículo, el Comprador está obligado a devolverlos al Vendedor sin retardo y, de todas maneras, en un plazo de 14 días desde la fecha de ejercicio de la rescisión. Se aplicará todo lo siguiente:
a) el consumidor está obligado a devolver al Vendedor el vehículo bajo su propia responsabilidad, sufragando los costes directos de la devolución. La entrega deberá realizarse en la siguiente dirección:
RGP Srl
Via Monte Cervino 50
20862 Arcore
El consumidor declara que los costes directos de la devolución no pueden calcularse actualmente, ya que dependen del lugar en el que se encuentra el vehículo a devolver, aunque, en cualquier caso, pueden ser importantes. Si el consumidor decidiera volver a enviar el vehículo mediante transportista, se compromete a utilizar un transportista que posea equipamiento, estructuras y medios idóneos para el trasporte del vehículo. En los casos en que el consumidor decidiera valerse, sufragando él siempre los costes y bajo su propia responsabilidad, de un transportista de confianza del Vendedor, podrá enviar el correo electrónico correspondiente al Vendedor para solicitar un presupuesto que, de todas maneras, no es vinculante. Excepción hecha de que el consumidor decida valerse del transportista de confianza del Vendedor, el consumidor deberá acordar, previamente, con el Vendedor el día de entrega efectiva del vehículo.

b) además, el consumidor se compromete a devolver, dentro del mismo plazo de 14 días desde la fecha de ejercicio de la rescisión, toda la documentación (también aquella administrativa y técnica) relativa al vehículo, así como a cooperar activamente con el Vendedor para que se pueda proceder al paso de propiedad del vehículo a favor del Vendedor (o de otra persona indicada por el mismo), entregando todos los documentos necesarios debidamente firmados. La entrega solamente será considerada efectiva si el consumidor respeta todos los compromisos indicados en este artículo 4.5, letra a) y b).

4.6 - En el momento de la entrega, el vehículo será objeto de los controles habituales para comprobar su estado; se redactará un documento que incluirá la revelación del número de kilómetros recorridos y la descripción de eventuales daños en el vehículo, con indicación específica de las cantidades necesarias para reparar dichos daños o, de todas maneras, para reparar el vehículo (piezas y mano de obra). La plena integridad del vehículo es condición esencial para el ejercicio del derecho de rescisión, teniendo en cuenta que, de todas maneras, es suficiente con que el bien sea devuelto en un estado de conservación normal, ya que ha sido protegido y, eventualmente, usado de manera diligente. Las cantidades eventualmente necesarias para reparar los daños del vehículo o, de todas maneras, para reparar el vehículo, correrán por cuenta del consumidor y serán retenidas de las cantidades que se le devolverán de conformidad con el artículo 4.7. El consumidor solamente es responsable de la disminución del valor del vehículo resultante de una manipulación del mismo diferente de aquella necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento del bien. A este respecto, el Vendedor tendrá el derecho de retener de la cantidad a devolver después de la rescisión, en concepto de indemnización equitativa, 5 € por cada kilómetro recorrido en exceso por el vehículo con respecto a los 50 kilómetros globales recorridos desde el momento de la entrega del vehículo a aquel de la devolución del mismo. En cualquier caso, y salvo indicación contraria del Vendedor, sigue vigente que el derecho de rescisión no podrá ejercerse en los casos en que el consumidor haya recorrido más de 150 km.

4.7 - En el caso en que la rescisión se ejerza válidamente, el Vendedor está obligado a restituir las cantidades pagadas por el Comprador, incluidas aquellas pagadas en concepto de señal, y aquellas incluidas, eventualmente, en los gastos de entrega, en el plazo de 14 (catorce) días desde la fecha de devolución según el artículo 4.5. El Vendedor realizará dicho reembolso mediante tarjeta de crédito y/o transferencia, salvo que el Comprador haya acordado expresamente lo contrario, y siempre que estos no deban sufragar ningún otro coste adicional como consecuencia del reembolso. El Comprador declara que del reembolso serán retenidas las cantidades eventualmente necesarias para reparar los daños en el vehículo o, de todas maneras, para reparar el vehículo.

4.8 - Excepción hecha de todo aquello previsto en el apartado anterior, el Vendedor no está obligado a reembolsar los costes adicionales si el consumidor hubiera elegido expresamente un tipo de entrega diferentes de aquella menos costosa ofrecida por el propio Vendedor.

4.9 - El consumidor declara que el Vendedor puede retener el reembolso hasta que:
(i) no se haya producido la devolución según el artículo 4.5; o
(ii) el consumidor haya demostrado que ha devuelto el vehículo y que ha cumplido con las obligaciones derivadas del artículo 4.5 letra b), según la situación que se dé antes.

4.10 - En el caso de rescisión, también se resolverán de manera automática, sin coste alguno para el consumidor, los contratos accesorios relacionados con la compra del vehículo.

4.11 - De conformidad con el artículo 59, apartado 1, let. c) del Código del Consumo (D. Ley. 206/2005), el derecho de rescisión se excluye, entre otros, cuando el contrato de compra tiene por objeto un vehículo personalizado en función de exigencias específicas de cliente.